REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012506
ASUNTO : WP01-P-2004-000431
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARLYN VELASCO MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 19-01-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, con residencia en la calle 8, casa N° 08-95, Tucape, Distrito Cardenas, San Critóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.264.521, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 3 al 15, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de febrero de 2005, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana MARLYN VELASCO MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 7° ejusdem, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por considerarse que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal; pronunciamiento este, declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 18-03-2005.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARLYN VELASCO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.264.521, en virtud de haberse dictado sentencia por Sobreseimiento de la Causa a su favor, en fecha 23-02-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 7° ejusdem, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana MARLYN VELASCO MARQUEZ.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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