REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000143
ASUNTO : WL01-P-2002-000143


Visto el Acta Policial de fecha 24-02-2005 inserta al folio 192 de la presente causa seguida al ciudadano PEÑA FELIX EFRAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, donde nació en fecha 16-04-1973, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Oramas N° 7, Barrio el Teleférico, Macuto y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.026, quien fue CONDENADO en fecha 20-05-1997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy extinto) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha el 24-02-2005 hasta la presente, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el PEÑA FELIX EFRAIN, fue detenido preventivamente en fecha 20-02-19995 hasta el 21-04-1995, sindo detenido nuevamente el 17-08-2001 hasta el 13-08-2004, posteriormente fue detenido nuevamente el 24-02-2005 hasta la presente por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) días, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 27-11-2005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS , que cumplirá en fecha 27-11-2005
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual culminará en fecha: 09-09-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado PEÑA FELIX EFRAIN, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplió el 27-11-2002

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el 27-03-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 27-07-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 27-11-2004.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial La Planta, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.