REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020800
ASUNTO : WP01-P-2004-000613


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Jhonatan José Nuñez Capote, titular de la cédula de identidad N° 17.482.969, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 19-01-86, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Nuñez y Francis Capote, residenciado en la Urbanización Canaima, Callejón Pepe Arena, casa s/n, frente al tanque de agua, parte alta de Maiquetía, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado dentro de los supuestos del artículo 5 de la Reforma Parcial, artículos 278 y 216 en su Ordinal Primero, ambos del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 13-01-05, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano Jhonatan José Nuñez Capote, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado dentro de los supuestos del artículo 5 de la Reforma Parcial, artículos 278 y 216 en su Ordinal Primero, ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Jhonatan José Nuñez Capote, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Jhonatan José Nuñez Capote, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de ser absuelto de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artícuilo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA.LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA