REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Marzo de 2005. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana SORAYA SALAS MARTINEZ, En su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña MARIANA GABRIELA SALDIVIA ALFONZO, de dos (02) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: BLANCA DAMELY ALFONZO DIAZ y HERNAN ENRIQUE SALDIVIA COLON, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.717.258 y V-11.062.644 respectivamente, por ante la Fiscalía 5ta, en fecha 15/ 02/ 2.005, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a su hija anteriormente identificada, en los siguientes términos. PRIMERO: el padre retirará a la niña del hogar materno los fines de semanas intercalados, retornándola los domingos antes de las 04:30pm, con previo a viso a la madre, asimismo, en cuanto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval y Festividades Decembrinas convendrán los padres. SEGUNDO: Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA. ,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA





Exp. N° A-4805
APB/ AMP/ lissett
Homologación de
Régimen de visitas.