REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: YOBER GUILLERMO LIRA MENCIA y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.768.465 y V-15.099.364 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE HECTOR GUEVARA ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.440.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3133

Mediante escrito presentado por los ciudadanos YOBER GUILLERMO LIRA MENCIA y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.768.465 y V-15.099.364 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho HECTOR GUEVARA ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.440, solicitaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, GUILLERMO ENRIQUE LIRA GOMEZ, de dos (02) años de edad.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2.003, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos YOBER GUILLERMO LIRA MENCIA y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.768.465 y V-15.099.364, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 16 de diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de marzo de 2005, comparecieron los ciudadanos YOBER GUILLERMO LIRA MENCIA y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA plenamente identificados, y debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.886, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YOBER GUILLERMO LIRA MENCIA y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N°.20, folio 20 de la mencionada fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, GUILLERMO ENRIQUE LIRA GOMEZ, de dos (02) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo, siempre que no interrumpa sus labores escolares cuando el niño asuma esas tareas. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, el niño estará un periodo con el padre y otro con la madre alternativamente cada año. el día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre con su madre. El día de cumpleaños del niño, éste lo pasará al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Las partes acuerdan que el padre antes de visitar o recoger a su hijo, avisará previamente a la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco. (2005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA.-

Exp. N° A-3133
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-




EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3133
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-