REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° A-4562
SOLICITANTE: NAYROBE DEL CARMEN CAMACHO DE SEGOBIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.397, en representación de su hija MARÍA DE LOS ÁNGELES.
ABOGADO ASISTENTE: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por la ciudadana NAYROBE DEL CARMEN CAMACHO DE SEGOBIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.397, en representación de su hija MARÍA DE LOS ÁNGELES, de cinco (05) años de edad, asistida en este acto por el ABG. GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.849, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción del fallecido padre de su hija, ciudadano JOSE FELIX GRATEROL GOLLO, la cual corre inserta bajo el N° 124, en los libros de Registro de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/04/2004, en la cual se omitió el nombre de la niña arriba identificada, siendo ésta hija del fallecido.
En fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente. Asimismo, se libra Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés o crean afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de diciembre de 2005, la parte actora consigna publicación por la prensa del Edicto ordenado.
En fecha 24 de enero de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, este Tribunal levanta acta dejando constancia de que siendo la oportunidad legal fijada para formular oposición a la presente demanda, dejando constancia de que no compareció persona alguna y se abrió a pruebas el procedimiento.
En fecha 03 de marzo de 2005, comparece la parte actora y mediante diligencia promueve pruebas.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes observaciones:
- M O T I V A –
Observa esta sentenciadora que el artículo 458 del Código Civil establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 458 C. C. : “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegible; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba (…)”(Subrayado del Tribunal)
Asimismo, el artículo 505 del mismo Código establece el procedimiento a seguir, y dice textualmente que:
ARTÍCULO 505 C. C. : “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio(…)”
En tal sentido, se observa que previa la publicación del Edicto ordenado conforme a lo previsto en las normas antes trascritas en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad legal fijada para formular oposición no compareció persona alguna.
Que durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora presentó escrito en el cual promovió las siguientes actas: 1) De Defunción del ciudadano JOSE FELIX GRATEROL GOLLO, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/04/2004, de la cual se desprende, entre otras cosas, que falleció el día 31 de marzo de 2004, por Taponamiento Cardíaco, que era titular de la cédula de identidad N° 4.321.256, de estado civil soltero y que deja un hijo de nombre WILMER JOSÉ, mayor de edad. 2) Del Nacimiento de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende entre otras cosas, que nació el día 18 de septiembre de 1999, hija de los ciudadanos JOSE FELIX GRATEROL GOLLO y NAYROBE DEL CARMEN CAMACHO DE SEGOBIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.321.256 y 8.718.397, respectivamente. Ahora bien, aunque la promoción de pruebas de la parte actora fue hecha fuera del lapso legal, esta sentenciadora las aprecia en su justo valor ya que las mismas fueron consignadas al momento de la presentación de la demanda, anexas al libelo de la misma. En consecuencia, quien aquí suscribe, considera suficientemente probado en autos que la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES GRATEROL CAMACHO es hija del fallecido ciudadano JOSE FELIX GRATEROL GOLLO, en consecuencia, la misma debe ser mencionada e incluida en el acta de defunción de éste, en el sentido de que, en el acta de defunción, donde se asentó: “deja un hijo de nombre WILMER JOSÉ, mayor de edad…” deberá decir: “deja dos (02) hijos de nombres WILMER JOSÉ y MARÍA DE LOS ÁNGELES, la segunda menor de edad…”. En razón de los documentos públicos mencionados, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano JOSE FELIX GRATEROL GOLLO, previamente determinada, interpuesta por la ciudadana NAYROBE DEL CARMEN CAMACHO DE SEGOBIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.397, en representación de su hija MARÍA DE LOS ÁNGELES, de cinco (05) años de edad, asistida en este acto por el ABG. GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.849. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción del mencionado ciudadano, en el sentido de que donde se asentó: “deja un hijo de nombre WILMER JOSÉ, mayor de edad…” deberá decir: “deja dos (02) hijos de nombres WILMER JOSÉ y MARÍA DE LOS ÁNGELES, la segunda menor de edad…” Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.
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