REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de marzo de 2005.-
Años 194° y 145°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que la ciudadana DIMMARY MARGARET IRIARTE ZARATE y el adolescentes--------------------------, mayor de edad la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de 17 años de edad, respectivamente, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus DIMAS ENCARNACIÓN IRIARTE MENDOZA. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana DIMMARY MARGARET IRIARTE ZARATE y el adolescentes----------, mayor de edad la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de 17 años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a todas las anteriormente nombradas como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DIMAS ENCARNACIÓN IRIARTE MENDOZA Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
EXP. N°.C-1327
UUH
APB/paz