REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Marzo de 2005. Años 194º y 145º.

Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por la solicitante, ampliamente identificada en autos, se desprende que la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ (viuda) DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.375.230 y sus hijos, EDDIE MIGUEL y EGLYS VIVIANA GUTIERREZ GONZALEZ , de diez (10) y de nueve (09) años de edad respectivamente, así como también los niños ERICK JOSE y EDERICK JOSUE ABRAHAN, de seis (06) y de un (01) años de edad respectivamente son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDISON GUTIERREZ MENDOZA, ex-titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.165, quien falleció en el día ocho (08) de Diciembre de 2.004 en la Vía la Costa, pasando Los Caracas, Estado Vargas según consta en Acta de Defunción N° 039, folio 039, del año 2.004 emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia del Municipio Vargas, Estado Vargas, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ (viuda DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.375.230 y sus hijos, EDDIE MIGUEL y EGLYS VIVIANA GUTIERREZ GONZALEZ , de diez (10) y de nueve (09) años de edad respectivamente, así como también los niños ERICK JOSE y EDERICK JOSUE ABRAHAN, de seis (06) y de un (01) años de edad respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los diecisiete (17) días de mes de Marzo de 2005. Año 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PINERUA






EXP. C-1341
UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
APB/AMP/lissett.