REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Marzo de 2005. Años 194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-4441, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente y niños de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano EDISON JOSE ROSARIO, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de la adolescente y niño de marras, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía EAGLE SECURITY, C.A, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los dos (02) días de mes de Marzo de 2005. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PINERUA


EXP: A- 4441.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
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