REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de marzo de 2005 Años 193º y 144°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: YELMIRA MARGARITA PEREZ BLANCO Y LUCIO JAVIER MENDOZA SANOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.057.470 y V-7.997.012 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 08-03-2005, quienes de forma voluntaria manifestaron su total y absoluta decisión de celebrar acuerdo conciliatorio de Régimen de Visitas, el cual quedó de la siguiente manera: El padre retirará a la niña antes mencionada en la casa de la misma los días lunes y martes, en un horario comprendido entre las 8:00 am hasta las 4:00p.m, Ahora bien el padre retirará del hogar materno a la pequeña los días miércoles , a partir de las 6:00 p.m y retornándola al mismo a las 7:00p.m, previa participación a la ciudadana YELMIRA MARGARITA PEREZ BLANCO. Asimismo en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, y festividades decembrinas, se mantendrá el acuerdo ya establecido, en virtud del tiempo de nacida que tiene la niña. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sea debidamente homologado por el Tribunal de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 256,257 del Código de Procedimiento Civil y 385 de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MUJICA
Exp. N° A-4887.
APB/ paz.
Homologación de
Reg. De Visitas