REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Marzo de 2005. Años 195° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-4905, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de los niños de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ LOPEZ, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de los niños, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio a la Empresa IGV ADUANAS, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo, sírvase informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Libérese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR (fdo.).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA.,



Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

EXP: A-4905
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
AMP/lissett.