REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de marzo de 2005.-
Años 194° y 145°


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y de las mismas se evidencia que no consta en autos capacidad económica del ciudadano GONZALO ARMANDO GONZALEZ CORONEL, y a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria a ser establecida al momento de dictar sentencia definitiva, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que se sirva informar a la brevedad posible el sueldo devengado y otros beneficios que perciba el prenombrado ciudadano, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda como Medida Preventiva de Embargo las Prestaciones Sociales del ciudadano GONZALO ARMANDO GONZALEZ CORONEL, en caso de retiro, despido de su lugar de trabajo o en alguna otra circunstancia que afecte la Obligación Alimentaria futura de los niños.. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. N° A-4739
Ofrecimiento de Obligación Alimentaria
APB/AM/thamara