REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JENNY ADRIANI DIAZ ZARRAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.160.089, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SARA GABRIELA HAYLES DIAZ, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-4811
Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha primero (1°) de marzo de 2.005, por la ciudadana JENNY ADRIANI DIAZ ZARRAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.160.089, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SARA GABRIELA HAYLES DIAZ, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N°.2.005, folio 3 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador de Distrito Capital, correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2.004), toda vez que por un error involuntario del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo señaló, que el nombre de su esposo y padre de su hija antes señalada era “SAMMY ORLANDO HAYDES MARTINEZ”, cuando lo correcto era “SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ”, siendo por ello que acude a este Tribunal a fin de solicitar sentencia de rectificación del acta de nacimiento en donde se corrija el nombre del padre de su hija, antes identificados.
Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por la solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña SARA GABRIELA HAYLES DIAZ, de dos (02) años de edad, así como también al acta de nacimiento del ciudadano SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ, padre de esta, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente, el apellido del mencionado ciudadano es HAYLES MARTINEZ. En consecuencia, no existe dudas en cuanto al apellido del padre de la niña SARA GABRIELA HAYLES DIAZ, como “HAYLES”, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que es su verdadero apellido es el constatado en el acta de nacimiento del ciudadano en cuestión.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es la omisión en la trascripción del primer apellido de la niña de marras, toda vez que se incurrió en el error material al señalar, “…ha sido presentada una niña por SAMMY ORLANDO HAYDES MARTINEZ…”, cuando lo correcto es “…que ha sido presentada una niña por SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ…”, promoviendo al efecto como prueba de su afirmación el acta de nacimiento del progenitor de la niña de autos.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña SARA GABRIELA HAYLES DIAZ, formulada por la ciudadana JENNY ADRIANI DIAZ ZARRAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.160.089, la cual corre inserta en el Acta N°.2.005, folio 03, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador de Distrito Capital, correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2.004), En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Jefatura Civil, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada y en el lugar donde dice: “…“…ha sido presentada una niña por SAMMY ORLANDO HAYDES MARTINEZ…”, deberá decir: “…“…que ha sido presentada una niña por SAMMY ORLANDO HAYLES MARTINEZ…”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA.-
Exp. N° A-4811
APB/AMP/fr.
Rectificación Partida Nacimiento
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. Nº A-4811
Rectificación Partida Nacimiento
APB/AMP/fr.