REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELASALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Marzo de 2005. Años 195° y 145°.


Por recibida la presente solicitud de Cúratela, proveniente de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitada por la ciudadana, CLAUDINA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N° V-6.484.384 actuando en nombre y representación de los intereses de su hijo, el adolescente YORDI JOSE FERNANDEZ LOPEZ, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido en el presente acto por el DEFENSOR PUBLICO 10º. Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, designa a la ciudadana: ANA MARIA CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.266.058 como Curador Ad-Hoc del adolescente YORDI JOSE FERNANDEZ LOPEZ, de dieciséis (16) años de edad. Asimismo se acuerda oír a la Curadora Ad-Hoc para que preste su aceptación o excusa al cargo que ha sido designado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA



CURATELA
Exp. N°. C- 1381
APB/AMP/lissett