REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 31 de Marzo de 2.005.-
Años 195° y 145°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO ECHENIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.640.945, actuando en nombre y representación de su hija, NAIGRESKA DE LOS ANGELES ECHENIQUE HERRERA, de ocho (08) años de y debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO 10º Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc de la niña antes mencionada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana DIAZ DE ECHENIQUE GRACIELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.903.245, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder la Curatela solicitada por el ciudadano antes identificado. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordena

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA



CURATELA
Exp. N° C-1365
APB/AMP/lissett