REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° A-4600
SOLICITANTE: KITZIL CAROLINA BAUZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.140.283, en representación de sus hijos KITZIL EDGALI e IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, Defensor Público Décimo con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.572.943.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Mediante escrito presentado para su distribución en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2004, por la ciudadana KITZIL CAROLINA BAUZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.140.283, en representación de sus hijos KITZIL EDGALI e IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ BAUZA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ABG. JESÚS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, Defensor Público Décimo con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, por medio del cual demanda el aumento del monto que por obligación alimentaria fuere fijado según acuerdo celebrado en fecha 25/04/02, por ante la Sala I de este mismo Tribunal, entre la solicitante y el padre de los mencionados niños, ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.572.943, en el cual se les fijó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, asimismo el padre se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, estrenos y niño Jesús del mes de diciembre. Que se dejó por fuera a su hijo IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ BAUZA, quien estaba concebido al momento de firmar dicho acuerdo, pero que su padre no lo incluyo para evitar su obligación como padre. Que han transcurrido dos años (02) años seis (06) meses desde que dicho monto fue establecido, las condiciones económicas han variado y el ingreso del obligado ha aumentado. Que por lo expuesto demanda al padre de sus hijos por Revisión de Obligación alimentaria en el sentido de que la misma sea aumentada, se incluya una bonificación para los meses de de septiembre y diciembre y se ordene el descuento de cualquier ingreso o crédito que posea el obligado, fundamentando la acción en los artículos 369, 511 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ANEXA AL LIBELO: Copia del acuerdo conciliatorio de obligación alimentaria, fijada en fecha 25-04-02, por ante la Sala I de este Tribunal y de las Actas de Nacimiento de los niños KITZIL EDGALI e IVAN ALEXANDER.
En fecha 30 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud, ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio y la contestación de la demanda y la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Alguacil hace constar la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2004, el Alguacil del Tribunal hace constar la citación del demandado, ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ.
En fecha 19 de enero de 2005, oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio, el Tribunal levantó acta a las 10:00 de la mañana, dejando constancia de que las partes no comparecieron en forma alguna a dicho acto, el cual fue declarado desierto.
En fecha 19 de enero de 2005, oportunidad legal para la contestación de la demanda, el Tribunal levantó acta a las 2:30 de la tarde, dejando constancia de que la parte demandada no compareció en forma alguna y se abrió a pruebas el procedimiento.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó oportunidad para dictar sentencia.
Encontrándose hoy dentro del lapso legal fijado para sentenciar, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes observaciones:
- M O T I V A –
El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causas para la revisión de la decisión dictada en una obligación alimentaria.
ARTÍCULO 523: “Revisión de la decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo.”(Capítulo VI de la precitada Ley).
De la norma antes trascrita se desprende que para que prospere la presente solicitud de revisión de obligación alimentaria fijada a favor de la niña KITZIL EDGALI, fijado según acuerdo celebrado en fecha 25/04/02, por ante la Sala I de este mismo Tribunal, se debe probar la modificación de los supuestos sobre los cuales se fijo la misma, es decir, se supone un cambio en las necesidades e intereses de la niña de autos y /o en la capacidad económica del obligado que debe prestar dicha obligación, así mismo debe la parte solicitante probar la filiación existente entre la demandado y el niño IVAN ALEXANDER.
En este orden de ideas, constatando dichos supuestos, este sentenciador observa que el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de Patria Potestad, o no se tenga la guarda del hijo,...”
Constatando si se han llenado los extremos legales que se desprenden del artículo antes trascrito, se observa que anexa al libelo de la demanda fue consignada copia de acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que el niño IVAN ALEXANDER, nació el día treinta (30) de abril de 2002, contando actualmente con dos (02) años de edad, y que es hijo de los ciudadanos KITZIL CAROLINA BAUZA SILVA y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 18.140.283 y 13.572.943, respectivamente, en virtud de lo cual considera esta sentenciadora como evidenciado y probado como cierta la filiación legal existente entre el mencionado niño y el obligado en autos, en consecuencia, la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.
Seguidamente, esta sentenciadora observa que luego de practicada la citación del obligado, en la oportunidad legal fijada para efectuar el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal no pudo tratar sobre la conciliación del procedimiento por cuanto las partes no comparecieron en forma alguna.
En la oportunidad legal fijada para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, según consta del acta inserta al folio 17.
Que encontrándose dentro del lapso legal para la promoción y evacuación de las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Observa esta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente, no se encuentra información en relación al ingreso económico del obligado, dónde labora y menos aún información sobre algún bien propiedad del mismo, es decir, no ha sido probado en autos la existencia de elementos suficientes que sirvan como base para aumentar la obligación alimentaria, razón por la cual esta sentenciadora considera que la presente solicitud de revisión de obligación alimentaria no puede prosperar, en virtud de que no fue demostrado el aumento o la capacidad económica del obligado lo que lo hace inverosímil. Y así se decide.
-D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, con el objeto de aumentar la misma, interpuesta por la ciudadana KITZIL CAROLINA BAUZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.140.283, en representación de sus hijos KITZIL EDGALI e IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ BAUZA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ABG. JESÚS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, Defensor Público Décimo con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.572.943.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cinco. (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO
ABG. KERWIN MANUEL ROSALES
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. KERWIN MANUEL ROSALES
|