REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Marzo de 2005. Años 194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-4815, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes y niño de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano MIGUEL ANGEL NIEVES CANO, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de los adolescentes, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa denominada MENSE, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Nivel I, Estado Vargas, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo, informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Libérese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA





EXP: A-4815
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
APB/ AMP/lissett.