REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de marzo de 2005.-
Años 194° y 145°

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, presentada por el ciudadano DAVID ANDRES MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.383.923, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ROSE MARIE CACERES de GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.565, mediante la cual solicita la Autorización para Separarse del Hogar constituido con la ciudadana SONJA REINISCH, con quien procreó UN (01) hijo de nombre sin recibir oposición al respecto esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas observa: Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, se le concede temporalmente a partir la presente fecha, autorización judicial para separarse del hogar conyugal al ciudadano DAVID ANDRES MORA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.383.923, señalándole que la presente autorización sólo tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


EXP. N° C-1299
AUT. P/ SEPARARSE DEL HOGAR
APB/AM/TB