REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ y MAYRA VIRGILIA VALBUENA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.162.442 y V-12.461.602 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DANIEL ELIAS DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.630.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-2841

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ y MAYRA VIRGILIA VALBUENA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.162.442 y V-12.461.602 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DANIEL ELIAS DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.630, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre EDUARDO ENRIQUE MULATO VALBUENA, de doce (12) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 02 de septiembre de 2.003, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ y MAYRA VIRGILIA VALBUENA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.162.442 y V-12.461.602 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 16 de septiembre del 2.003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ debidamente asistido por la profesional del derecho YASMIM MARTINEZ Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.23.991 y solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por lo que este Despacho ordenó la notificación de la ciudadana MAYRA VIRGILIA VALBUENA GUEVARA, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud formulada por su cónyuge; notificación ésta que fue debidamente practicada por el Alguacil de este Tribunal endecha 22 de septiembre de 2.004, según diligencia suscrita por el mismo cursante al folio catorce (14) del presente expediente.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ y MAYRA VIRGILIA VALBUENA GUEVARA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta corre inserta bajo el N°.93 folio 93 en los Libros de Registro Civil para Matrimonio llevados por ante esa Autoridad correspondientes al referido año.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, EDUARDO ENRIQUE MULATO VALBUENA, de doce (12) años de edad y se le atribuye la Guarda al padre ciudadano CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre tendrá el derecho de visitar a su hijo y compartir con él, de acuerdo a un régimen de visita amplio, siempre y cuando sea dentro de un horario que no perturbe las actividades escolares, de alimentación y de descanso del mismo. En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre coadyuvará a cubrir los gastos de alimentación, vestido, calzado, consultas médicas y medicamentos de su hijo y a tal efecto se obliga a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) mensuales en partidas quincenales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), cada una.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA.-




Exp. N° A-2841.
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-





EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. N° A-2841
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-