REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de marzo de 2.004
192° y 143°

Vista la solicitud Separación de Cuerpo y Bienes y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS IBARRA MARQUEZ Y MARIA DE FATIMA PEREIRA DE ABREU, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 6.484.514 Y 9.999.384, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. CATALINA BEUUFOND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.349, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas decreta la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. El Secretario de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01, DR ANGEL PEREZ BARRIENTOS (FDO. ILEG), LA SECRETARIA (fdo. Ileg). ABG. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria ABG. ADRIANA MUJICA, CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MUJICA




Exp. Nº A-4827
SEPRACION DE CUERPOS
APB/PAZ