REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


PARTE SOLICITANTE: ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad N° V-3.462.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.827, en su carácter de representante judicial de la empresa Makro Comercializadora, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIA CORREA, JULIO SANCHEZ VEGA y EGLEÉ TORRES MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.741, 9.388 y 81.498, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SOLICITUD N°: 34-05.
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, Alfredo Vetencourt De Lima, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad N° V-3.462.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.827, actuando en este acto en mi carácter de representante judicial de la empresa Makro Comercializadora, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A-Sgdo., carácter que se evidencia de Acta de Asamblea de Accionista de fecha 26 de Marzo de 2004, cuya copia anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, asistido por los abogados Julia Correa, Julio Sánchez Vega y Ele Torres Medina, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nro. 10.577.716, 3.414.714 y 11.919.900, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.741, 9.388 y 81.498, respectivamente, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia no aparece firmado ni por el presentante, ni por los abogados asistentes. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es el ciudadano ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, el cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
Así lo contempla el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que tanto diligencias como escritos sean firmados por la parte o sus apoderados. Al no suscribir el solicitante el escrito en referencia, el mismo resulta contrario a dicha disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, debe declararse inadmisible, como en efecto se declara. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A., antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;


Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha su publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;