REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1.993, bajo el N° 56, Tomo 121-A PRO y posteriormente modificada, inscrita en fecha 08 de julio de 1.999, bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE E. HERNÁNDEZ P., ANDRES B. MORENO O., JOHANA C. SOLÓRZANO F., FERNANDO PEREZ M., LILIANA GRANADILLO C. y JENNIFER COELLO A., mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 Y 85.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-4.852.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES PEINADO MARTINEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.228.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE: 9322.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuado en sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y admitida por auto de fecha 14 de Mayo de 2004. Mediante diligencias de fechas 21 de Octubre y 05 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber logrado encontrar al demandado, por lo que consignó el recibo y compulsa de citación librado al demandado GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PÉREZ.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, compareció el abogado ANDRES PEINADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.228, actuando en representación del ciudadano GREGORIO VILLANUEVA PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, y consignó documento poder que acredita su representación. Estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas. Abierta la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho, siendo admitida dichas pruebas por auto de fecha 19 de Enero de 2005.
En fecha 02 de Febrero de 2005, la Juez Suplente, se avocó al conocimiento de la causa, y dictó sentencia el día 08 de marzo de 2005, declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso para subsanar, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Este Juzgado por sentencia dictada en fecha 08 de Marzo de 2005, declaró con lugar la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la Sociedad Mercantil Administradora ANNISSAC, C.A., contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PEREZ.
En dicha decisión expresamente indicó el Tribunal, que en virtud de haber sido resuelta a favor del demandado la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3 del artículo 346, se debía aplicar lo dispuesto en el artículo 354 eiusdem, que prevé:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°,4°,5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como indica el articulo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado 271 de este Código” (subrayado de este Tribunal).
En el caso de autos, desde la fecha en que se dictó el pronunciamiento de la cuestión previa exclusive, hasta el día en que se dicta la presente decisión, inclusive, han transcurrido siete (7) días de despacho, es decir venció el término de cinco (5) días de despacho previsto por el citado artículo 354 eiusdem, para que el demandante subsanara la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos lo haya hecho. Motivo por el cual es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia prevista en la norma para este supuesto, que no es otra que declarar extinguido el presente proceso. ASI SE DEICIDE.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1.993, bajo el N° 56, Tomo 121-A PRO y posteriormente modificada, inscrita en fecha 08 de julio de 1.999, bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-4.852.426.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo la 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,