REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Marzo del año 2005.
194 y 145
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita la prorroga del lapso probatorio a los fines de evacuar las pruebas promovidas y ante la brevedad del lapso probatorio. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dentro del lapso legal para ello fueron promovidas en el presente juicio, la prueba de informes y exhibición de documentos, las cuales fueron admitidas en la oportunidad legal, librándose el oficio y boleta respectiva. Ahora bien, el presente caso se tramita por el procedimiento breve, previsto en los artículo 881 y siguientes, el cual en el artículo 889 eiusdem, establece un lapso probatorio tanto de promoción como de evacuación de diez días, cuya brevedad contrasta con el lapso probatorio del juicio ordinario, y que en muchos casos, como el de autos, se vence sin que conste en autos las resultas de las pruebas. Es por ello que este Tribunal, a los fines de garantizar el principio de igualdad y el derecho de probar que forma parte del derecho a la defensa de las partes, en los términos del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. ..” Y siguiendo el criterio expresado por Joan Picó I Juno, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, según el cual el derecho a probar, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas, así como el principio de veracidad previsto en el artículo 12 del Código Adjetivo, acuerda ampliar en el caso bajo análisis, el lapso probatorio por diez días de despacho contados a partir del día de hoy, a los solos fines de la evacuación de la prueba de exhibición y en espera de las resultas del oficio librado y recibido en el Banco con ocasión de la prueba de informe promovida.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIOS ACC.,
WILLIAN ANZUALDE.