REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Marzo de 2005.

194• y 145•
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.887.098, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.512, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con el cédula de identidad Nro. V-15.762.012 mediante la cual pide al Tribunal se constituya en las Oficinas Administrativas de la Línea Aérea Air France, ubicadas en la Planta Baja del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La solicitante ya identificada, pide el traslado de este Tribunal a la dirección indicada, según se lee textualmente en su escrito
“…a los fines de dejar constancia de los siguiente particulares: 1.- Si existe un vuelo de la Línea Air France con destino a París con el No. AF-461? 2. De existir que días y a que hora se materializa? 3. Si el vuelo de Air France, de fecha 19 de Enero de 2005 fueron admitidos como pasajeros los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y ANA SOLANES COMELLAS, venezolano y española, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N° V-15.762.012 y el pasaporte N° AB809104, respectivamente? 4. Si estos ciudadanos abordaron el avión o no? Si existe o no personal de la línea Air France encargado de las operaciones relativas a las valijas o maletas sin nombre y quienes anotan la permanencia de las mismas para su correspondiente rescate por parte de sus dueños o pasajeros? 5. Solicitar la presencia, ante el Tribunal Constituido, de los miembros de esa unidad de trabajo? 6. Determinar a través de ese personal, si existe un Libro donde se deje constancia de las características de las valijas o maletas extraviadas por sus dueños o pasajeros de la Línea Air France? 7. Se determine si en Libro mencionado consta la existencia de una nota acerca de una valija o maleta abandonada con una etiqueta privada a nombre del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, cuyas características son las siguientes: Marca Eminent, tipo Aeromoza, de color gris, con dos ruedas y tres asas? 8. De ser así indicar la ubicación en este momento de la misma? 9. De encontrarse en la Oficina Principal de la Línea, o sea en la ciudad de París Francia permitir la solicitud del retorno de la misma por parte de la persona que está promoviendo la Inspección y de encontrarse aún en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía tomar las medidas que le indique la promovente a los efectos de resguardarla de manera inmediata? 10. Y de cualquier otro particular, al cual quiera hacer referencia quien solicita la presente inspección y que se presente de manera inesperada en el desarrollo de la misma. Se pide, de la manera mas respetuosa al Tribunal, la devolución de la totalidad de la presente Inspección a la solicitante, con dos copias certificadas de la misma para fines legales que interesan. Juro la urgencia del caso y habito el tiempo necesario. Es justicia que espero en la ciudad de La Guaira, del Estado Vargas a la fecha de su presentación”.
La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, esta prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

El artículo 938 del Código Adjetivo que prevé:

”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”(subrayado nuestro) .

Analizados todos los particulares a que se contrae la presente solicitud de inspección judicial, este Tribunal encuentra: Que en el caso de autos, no se alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, prevista en las normas transcritas y desarrollada por nuestro Máximo tribunal, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y proveer sobre su evacuación. Más aún, observa este Tribunal que ciertos particulares de la Inspección, especialmente el identificado con el número 9, mediante el cual la Doctora Luicela Margarita Fuenmayor Gonzalez pretende a través de la inspección judicial, que “…De encontrarse en la Oficina Principal de la Línea, o sea en la ciudad de París Francia permitir la solicitud del retorno de la misma por parte de la persona que está promoviendo la Inspección y de encontrarse aún en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía tomar las medidas que le indique la promovente a los efectos de resguardarla de manera inmediata (subrayado nuestro)”., no son objeto de inspección judicial, pues según se lee, no pide se deje constancia de estado alguno, sino que este Tribunal “permita” y “tome medidas”, lo cual obviamente no esta previsto, en la normativa que regula la Inspección judicial extra litem.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal encuentra que la solicitud de inspección judicial que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con la condición de procedencia de la inspección judicial, regulada en las normas transcritas y desarrollada por nuestro Máximo tribunal, que haga procedente su evacuación como prueba preconstituida,. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,

El SECRETARIO ACC,