REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la apoderada judicial de la parte actora en fechas 22 y 28 de marzo del año 2005, así como el cómputo ordenado y practicado por Secretaría, este Tribunal para proveer observa:
Según se desprende del computo inserto al vuelto del folio 81, el lapso probatorio previsto en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, venció el 21 de marzo del año 2005; y si bien este Tribunal en la citada fecha dicto auto en el cual amplia el lapso probatorio por diez (10) días de despacho, dicho auto de manera precisa estableció que, la ampliación se realizaba a los solos fines de evacuar las prueba de exhibición y en espera de las resultas de la prueba de informes, las cuales fueron promovidas dentro del lapso legal para ello. Es decir, tal y como lo señala la motivación del auto de fecha 21 de Marzo del año 2005 “…el articulo 889 eiusdem establece un lapso probatorio tanto de promoción como de evacuación de diez días, cuya brevedad contrasta con el lapso probatorio del juicio ordinario, y que en muchos casos, como el de autos, se vence sin que conste en autos las resultas de las pruebas…”., la ampliación fue solo a los fines de evacuar una prueba oportunamente promovida y en espera de la respuesta a la prueba de informes (folios 57 y 58).
En razón de lo expuesto, este Tribunal encuentra que las pruebas promovidas en los escritos de fecha 22 y 28 de marzo del año 2005 presentado por la apoderada judicial de la parte actora, resultan inadmisibles por extemporáneas. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR;
EL SECRETARIO Acc.,
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