REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Marzo de 2005.
194° y 146°
En el día de hoy la Juez Titular que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea revocado el auto que admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisado el libelo de demanda presentado por el apoderado actor, se evidencia de su petitorio, que contiene una demanda por+ resolución del contrato de arrendamiento. Dicha materia esta regula por el Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, que en su artículo 33 establece: “Las demandas por desalojo, cumplimiento de contrato o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, sobre inmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”
De la norma transcrita se evidencia, que las demandas por resolución de contrato, independientemente de su cuantía se tramita por el juicio breve y no por el ordinario como lo hizo el auto de fecha 25 de Febrero de 2005, que acordó el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, ANULA el auto de fecha 25 de Febrero del año 2005, dictado por la Juez Suplente de este despacho, el cual admitió la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento por el procedimiento ordinario, cuando la normativa antes señalada regula su tramitación por el procedimiento breve. Díctese nuevo auto de admisión de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO Acc.,