REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO y JENNIFER COELLO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO JIMENEZ ACOSTA e IRIS DEL CARMEN GIMENEZ de JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.411.226 y V-5.890.436, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9357.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO y JENNIFER COELLO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121-A pro., contra los ciudadanos CARLOS ALFREDO JIMENEZ ACOSTA e IRIS DEL CARMEN GIMENEZ de JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.411.226 y V-5.890.436, respectivamente, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de Agosto del 2004. El apoderado actor, abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, en diligencia suscrita en fecha 28 de Marzo del presente año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la entrega de todos los originales de los recibos de condominio.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto desde el folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales de los recibos de condominios, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos CARLOS ALFREDO JIMENEZ ACOSTA e IRIS DEL CARMEN GIMENEZ de JIMENEZ, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2005.
AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,
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