REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Marzo de 2005.
194° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUSTAVO PINTO, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y vencido como se encuentra el plazo de cuatro (4) días de despacho concedido por el citado Juzgado, en fecha 25 de Enero de 2005, para que los demandados dieran cumplimiento voluntario a dicha sentencia, sin que lo hubieran hecho, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la misma. En consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Inmueble ubicado en la Urbanización Páez, Vereda N° 3, marcada con el Nro. 302, cédula catastral N° 02-14-11-01, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, consistente dicho inmueble en una casa de habitación, libre de personas y bienes a la parte actora-ejecutante. Igualmente decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos DOUGLAS JOSÉ SANCHEZ y DINOSKA RODRIGUEZ, hasta alcanzar la suma de DIEZ MILLONEZ OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la entrega material y medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.;

WILLIAN ANSUALDE


LAF/HM/ov.
Exp. N° 9403.