REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Treinta (30) de Marzo de 2005
194° y 146°
PARTE ACTORA: GERVASIO YANES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y potador de la Cédula de Identidad N° V- 2.992.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.114.
PARTE DEMANDADA: OSCLARIS LEON Y RHOLMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 12.865.500 y V- 11.488.192 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 964-04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).
Proveniente del Juzgado Tercero (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en éste Juzgado en fecha 03-11-04, libelo de demanda contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano: Gervasio Yanes García, contra los ciudadanos: Osclaris León y Rholma Castro.-
En fecha doce (12) de Noviembre de 2004, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, Dr. Manuel González Oviedo, y mediante diligencia consignó los recaudos relacionados con la presente demanda.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de las compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ellas.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2004, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los fotostátos para proveer sobre las compulsas de citación, y en fecha 14-12-2004, fueron libradas las mismas, y entregadas al alguacil a los fines de practicar las citaciones de los demandados.-
En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2004, compareció el Alguacil, quien mediante diligencia dejó constancia que el día 20-12-2004, a las 4:30 p.m., se trasladó a la dirección de los demandados, a los fines de practicar su citación, no logrando cumplir con su misión, en virtud que no fue atendido por persona alguna, reservándose las compulsas respectivas, para un próximo traslado.-
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2005, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Manuel González O, consignó escrito de reforma de la Demanda constante de Dos (2) folios útiles.-
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2005, se admitió el libelo de demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: OSCLARS LEON (supra identificada) al Segundo día de Despacho, siguiente a su citación, dejándose constancia que no fue librada la compulsa de citación por no constar a los autos los fotostatos del libelo de la demanda y su reforma.-
En diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, la parte demandada Osclaris León, asistida por el abogado Julio Cesar Méndez, convino en la demanda y el actor representado por el abogado Manuel González Oviedo, aceptó el convenimiento de la parte demandada.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles, es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del mismo fallo.-
Publíquese y Regístrese
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:00A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 964-04.-