REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2005
193° y 146°
Visto el anterior escrito de demanda, por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), presentado por los Dres. Carlos Enrique Duarte Flores y María Alejandra Parra Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.229.383 y V-10.525.295 respectivamente, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números: 77.097 Y 85.432, respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1.992, anotado bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Abril de 2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y vistos los recaudos presentados por los Dres. María Alejandra Parra Martínez y Carlos Enrique Duarte Flores (supra identificados); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: MARIA BENILDA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.624.269, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil “Administradora Danoral, C.A” ; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese sendos libelos de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.-
EL SECRETARIO
Exp. Nro. 975-05.-
ATAP/GG/sonia.-