REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. (2005).-

194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 22 de los corrientes, suscrita por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.928, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, este Tribunal a los fines de proveer observa: que de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte actora haya solicitado la ejecución voluntaria de la decisión proferida el día 23-07-2004, la cual quedó definitivamente firme, por lo que de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y transcurridos como han sido los seis (6) meses, se decreta su ejecución. En consecuencia, se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario del mencionado fallo; toda vez que no se podría proceder a la ejecución forzosa sin antes haberse agotado la voluntaria. Así se establece. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.



EXP. N° 344-90.-
LMS/Cabc/aqp.-