REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de marzo de 2005.-
194° y 145°

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud ha podido constatar que la Cooperativa San Ignacio 16 RL., solicito de “Registrar” un Libro de Contabilidad, siendo que según lo establecido en el Còdigo de Comercio en el artìculo 33:
“El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estamparán en todas las demás hojas el Sello de la oficina”.

De la interpretación de esta norma se evidencia que únicamente los libros destinados a Libro Diario y a Libro de Inventario son los que deberán presentarse al Tribunal o el Registrador Mercantil a lo fines de sellarlos y foliarlos, por lo que este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado el once (11) de los corrientes, toda vez que el libro presentado para ser sellado y foliado es el Libro de Contabilidad. Así se decide.-
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.