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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía, 29 de marzo  de 2005.-
 Años: 194º y 145º
 PARTE DEMANDANTE: XIOMARA EMILIA OJEDA IRIARTE y TIBISAY IRIARTE, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio,  titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.095.512 y V- 5.095.478, respectivamente.-
 PARTE DEMANDADA: FELIX ALBERTO OJEDA IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.563.915.-
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
 SENTENCIA:   INTERLOCUTORIA.
 EXPEDIENTE: 960-05.-
 Por recibida y visto el presente libelo de demandada proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha  de hoy: 29 de Marzo de 2005.-
 Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por los solicitantes XIOMARA EMILIA OJEDA IRIARTE y TIBISAY IRIARTE titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.095.512 y V- 5.095.478, respectivamente; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
 “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
 Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte demandante no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
 Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por XIOMARA EMILIA OJEDA IRIARTE y TIBISAY IRIARTE titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.095.512 y V- 5.095.478,  ya antes identificado.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias  de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los  veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
 LA JUEZ
 ELIZABETH BRETO GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 LEIDIS ROJAS
 En esta misma fecha, a los veintinueve  (29) días  del mes de marzo del 2.005, siendo las 11:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA.
 LEIDIS  E. ROJAS.
 EXP. N ° 960-05.-
 
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