REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Marzo de 2005.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N ° 53, Tomo 20-ASgdo, de fecha 23 de Octubre de 1987.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA GONCALVES, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.181.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 52.703.
PARTE DEMANDADA: JUDITH ROMERO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 2.116.985.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N ° 947
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada MARIA DE FATIMA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.703, Apoderada Judicial de la parte demandante: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora MARIA DE FATIMA GONCALVES, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente solicita le sean devueltos los documentos originales (Poder, Contrato de Arrendamiento y los recibos de pago), cursantes a los folios 07 al 09, 10 al 12, 18 al 21, ambos inclusive, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por Secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS E.ROJAS
EBG/LR/Jonathan
EXP. 947
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