JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de marzo de 2005.
194° y 145°

Por cuanto la decisión que declaro la perención de la instancia y como consecuencia la extinción del proceso el veinticinco (25) de febrero de 2005 se encuentra definitivamente firme este Tribunal suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “D” número 145, situado en la planta catorce (14) entre los ejes 1-2 y B-C del Edificio “D” del Desarrollo Urbanístico denominado MARAPA MARINA primera etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia La Mar en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94MT2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número D-145 ubicado en el estacionamiento Nº 1 del área central del Edificio, siendo los linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio; por el SUR: Pasillo y apartamento D-146; por el ESTE: Fachada este del Edificio y por el OESTE: Apartamento D-144. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano Victor Hugo Gonzàlez Jiménez, según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 3, Tomo 1º, Protocolo Segundo. Librese oficio de participación.
LA JUEZ


ELIZABETH BRETO GONZALEZ,



LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS