REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°

Vista la diligencia inserta al folio 148 del Cuaderno Principal del presente expediente, suscrita por la Abogada MILAGROS GUAREPE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03/12/2004, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en dicha sentencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de determinar los montos que debe cancelar la parte demandada a la actora, designa como Experto Contable, al ciudadano CELSO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.643, de este domicilio, de profesión Contador Público, para que de conformidad con los Capítulos Tercero y Cuarto de la aludida sentencia, calcule los Intereses de mora de las cuotas de condominio condenadas, los cuales deberán calcularse a la rata del uno por ciento (1%) mensual, o sea al doce por ciento (12%) anual. Asimismo, para que calcule la Indexación del monto condenado en la sentencia antes mencionada, y cuyo monto sobre el cual debe hacerse dicho cálculo es el siguiente: SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.194.251,oo); tomando en cuenta los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, aplicados al monto condenado a partir de la fecha de admisión de la demanda (07/04/2003), ambos hasta la fecha de la elaboración de la Experticia ordenada. Notifíquese para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste juramento de Ley. Se advierte que una vez que conste en autos las resultas del informe pericial, se procederá a decretar la ejecución de la sentencia antes mencionada. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,