REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005)
Años 194º y 145º


Visto el escrito de transacción presentado por la profesional del derecho LOURDES J. CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano BENITO SALCEDO, parte accionante, por una parte y por la otra, el Profesional del Derecho OSWALDO GRILLO GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes identificadas en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional en fecha Veinticuatro de (24) de Febrero del año en curso, en los siguientes términos: “SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA ofrece cancelarle por ante el Tribunal la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.500.000,oo), correspondiente al monto que por concepto de sus prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden por la terminación de la relación laboral que sostuvo hasta el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), esto con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, las cuales serán desglosadas en el cálculo que formará porte de esta transacción”. “TERCERO: LA EMPRESA manifiesta que la cantidad de prestaciones sociales y otros beneficios establecidos en la Segunda Cláusula de esta Transacción, la misma le será cancelada de la siguiente manera: En tres (03) cuotas divididas en partes iguales, pagaderas en forma mensual y consecutiva, de Tres Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta Céntimos (Bs.3.833.333,30), pagadera la primera el día Veinticuatro (24) de Marzo del presente año y así sucesivamente los días Veinticuatro (24) de Abril y Mayo respectivamente, a través de Cheques girados contra el Banco Exterior, a nombre del Ex Trabajador, los cuales serán identificados en su debida oportunidad de pago, cantidades éstas que complementan la totalidad de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios. CUARTA: El Ex Trabajador manifiesta que recibirá de la Empresa las cantidades señaladas en la cláusula anterior, a su entera y cabal satisfacción y que con la cancelación de la última de las cuotas señaladas, La Empresa no le deberá nada por los conceptos antes especificados en la Cláusula Segunda. Así mismo conviene en manifestar que en caso de incumplimiento por parte de la Empresa en el pago de las cuotas señaladas en esta transacción, dará derecho al Ex Trabajador a intentar las acciones legales pertinentes, sean estas de cualquier naturaleza (Laborales, Mercantiles, Civiles, Penales y Administrativas). Así mismo conviene en manifestar que con esta Transacción Laboral se eximirá de intentar cualquier acción, juicio, litigio, o reclamación sean estos de cualquier naturaleza (Laborales, Mercantiles, Civiles, Penales y Administrativas), una vez cancelada la ultima de las cuotas, en virtud de que La Empresa le cancelará todos los derechos que se derivaron de la subordinación que sostuvo con la misma. Al igual que manifiesta que La Empresa nada le adeudará por concepto de diferencias de salarios, horas extras, descanso, feriados, daños de cualquier tipo o naturaleza, intereses de cualquier tipo o naturaleza, por vacaciones legales, bono vacacional legal, utilidades legales, durante toda su relación laboral, por cuanto la Empresa se los habrá cancelado a través de dicha transacción, en consecuencia, dicha cantidad se le es ofrecida en el día de hoy, por medio de la vía transaccional, no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, así mismo manifiesta que no ejercerá por ninguna causa demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios por que están satisfechos todos sus derechos. QUINTA: El Ex Trabajador, representado como se encuentra en el presente acto por su abogado, declara saber y conocer el texto íntegro de esta Documento, del alcance y consecuencia que sobre su derecho tienen, el transigir por esta vía, así como éste le ha cuantificado en valor de su derecho a objeto de que El Ex Trabajador esté consciente de los términos en que se celebra esta transacción. SEXTO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron que en relación a los honorarios profesionales del Abogado del Trabajador, la Empresa asumirá una parte de los mismos y el restante saldo de los honorarios profesionales serán sufragados por el trabajador, en la oportunidad en que la Empresa le efectúe el pago respectivo de sus cuotas. Queda entendido que la Empresa, por la parte que le corresponde, emitirá un cheque a nombre de dicha profesional del derecho. SEPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, por lo que solicitan a este digno Tribunal que con vista al tenor de la presente transacción le imparta su homologación respectiva y provea conforme a derecho, una vez conste en autos la cancelación de la última cuota establecida por parte de la Empresa. Así mismo que le dé el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, el cual establece lo siguiente: “… Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación cinscuntanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada...”…

Por otra parte, se evidencia de autos, que el trabajador BENITO SALCEDO, en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), manifestó ante el Tribunal su conformidad en todas y cada una de sus partes, con la Transacción firmada por la Profesional del Derecho Lourdes Josefina Contreras, actuando como su representante legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).


LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER



























EXP. Nº WP11-R-2005-0000017
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/LB