REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.


Maiquetía, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 145º

Expediente N° WP11-R-2005-000019


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FAUSTINO DEL VALLE CEDEÑO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER A. AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.001 y 43.208, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABEMPE, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO CONTASTI LUCIANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.286.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES SABEMPE, C.A.”, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL incoada por el ciudadano FAUSTINO DEL VALLE CEDEÑO contra la empresa “INVERSIONES SABEMPE, C.A.”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes.

MOTIVACIÓN

El Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco
(2005), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibidas las presentes actuaciones proveniente del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la apelación antes indicada, constante de noventa y siete (97) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-R-2005-000019.

En fecha tres (03) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo dictó auto mediante el cual ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día dieciocho (18) del presente mes y año.

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia Oral y Pública, la cual se realizó en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil cinco (2005), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia antes indicada, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente únicamente los apoderados judiciales de la parte accionante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por EDUARDO CONSTANTI LUCIANI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.286, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005);
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Accidente de Trabajo y Daño Moral intentada por el ciudadano FAUSTINO DEL VALLE CEDEÑO, plenamente identificado en este fallo, contra la empresa “INVERSIONES SABEMPE, C.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el N°.9 Tomo 163-A-Sgdo. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de bolívares doce millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y dos con setenta céntimos (Bs. 12.774.992,70), por concepto de indemnización por Accidente de trabajo;
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinte y dos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005), Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº : WP11-R-2005-000019
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
VVB/mm