REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Marzo del año 2.005.
194° y 145°
ASUNTO Nº: WP11-R-2004-000112
I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO REGALADO ESTEVEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL J.J., 2.000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORREZ MARQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.133.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho ERNESTO TORREZ MARQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra los autos de fecha Siete (07) y Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004); dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Vargas, en la demanda que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO fue incoada por el ciudadano ALEJANDRO REGALADO ESTEVEZ, contra COMERCIAL J.J, 2.000, C.A.
En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Vargas, por la apelación antes indicada, constante de copias certificadas de los folios Ciento Treinta y Siete (137), Ciento Treinta y Nueve (139) y Ciento Cuarenta (140) pertenecientes a la pieza N° 1 del expediente N° 11.463, al cual se le asignó el número WP11-R-2004-000110.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal Superior del Trabajo, ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día Dos (02) de Marzo del año en curso. Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE HIZO PRESENTE NINGUNA DE LAS PARTES.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.133, apoderado judicial de la parte demandada, contra los autos de fecha siete (07) y trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. Nº : WP11-R-2005-000112
ACCIDENTE DE TRABAJO
VVB/RR
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