REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.185
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS LUNA REVENGA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.117.304
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: SEA LAND CONTAINERS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.912.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora: WINSTON MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.912. Asimismo se deja constancia que el ciudadano CARLOS LUIS LUNA REVENGA, en su carácter de parte actora.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa SEA LAND CONTAINERS C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 16/05/2000 y la fecha de egreso fue 05/12/2001, asimismo el Trabajador fue despedido en fecha 05-12-2001 y su salario devengado era Bs. 54.186,00 semanal y no lo estipulado en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 42.153,20.

TERCERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por diferenciales de horas extras del periodo del 16-05-2000 al 30-04-2001 la cantidad de 50 horas semanales por 3.520 lo que da la cantidad de 176.000, Bs, del periodo del 01-05-2001 al 05-12-2001 33 horas por 2.429,52 lo que da la cantidad de 121.476,00 Bs.
CUARTA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar se le adeuda al trabajador de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.101.500,00
QUINTA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 90.000,00.
SEXTA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.60.000,00.
SEPTIMA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que por vacaciones vencidas y bono vacacional vencidas correspondientes al periodo 2000-2001, la cantidad de Bs. 80.000,00.
OCTAVA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2001 la cantidad de Bs.55.000,00,
NOVENA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por días trabajados la cantidad de Bs. 30.000,00.
DÉCIMA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por conceptos de utilidades la cantidad Bs. 130.000,00
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por concepto de Intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 57.012,00, para un total por concepto de diferencia de prestaciones sociales y diferenciales salariales Bs.900.988,00
DÉCIMA SEGUNDA: Este Tribunal en vista de que la mediación a sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se den fiel cumplimiento al acuerdo de las partes, en el entendido de que el mismo reposara en el Archivo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar ni por prestaciones sociales y otros beneficios, ni por diferencia de prestaciones de la relación laboral que los vinculo.
Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en este acto.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ POR LA PARTE ACTORA

__________________ CARLOS LUIS LUNA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

_______________________________
WINSTON MANUEL ROJAS




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

___________________________
JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA.


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ


BLP/MAG.-
Exp. N° 11.185