REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.362.
PARTE ACTORA: TORRES GIL LUIS VALENTIN, CHAVEZ TORTOZA AGUSTIN, MUJICA CARLOS CAPOTE, BOLÍVAR HECTOR, FUENMAYOR SOSA CARLOS MANUEL, AVILEZ OSCAR ENRIQUE.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 100.609 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FEDICA C.A, TRANSPORTE FELIBERTO DIAZ FEDICA y ARRENDADORA FELIBERTO DIAZ FEDICA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y JOSE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 12.416 y 49.025, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana REBECA ALBARRACÍN, en su carácter de Apoderada Judiciales de las partes actoras, y los profesionales del derecho abogados en ejercicio ciudadanos RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y JOSE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresas REPRESENTACIONES FEDICA C.A, TRANSPORTE FELIBERTO DIAZ FEDICA y ARRENDADORA FELIBERTO DIAZ FEDICA C.A.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La Profesional del Derecho DRA. REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.846, en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores TORRES LUIS Y OTROS, plenamente identificados en autos, expone: “ En vista que partes de los trabajadores tenían y tienen el temor fundado de que quede ilusoria el cobro de sus prestaciones sociales (HECTOR BOLÍVAR Y AGUSTIN CHAVEZ) dado que ya no continúan en la empresa y dado a que no escapan el conocimiento de que las empresas demandadas cedieron o sustituyeron sus derechos y vista la imposibilidad de lograr un acuerdo, con las empresas siempre estando los trabajadores en la mejor disposición de llegar a un acuerdo que pusiera fin a la controversia es por lo que solicitamos el caso pase a la etapa de juicio. “Es todo”.

SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, plenamente identificado en autos, expone: “ Analizado el contenido el escrito de demanda y en representación de las empresas Transporte Filiberto Diaz y Arrendadora Filiberto Díaz, ambas bajo la denominación Fedica C.A., en su defensa de sus derechos e intereses alego lo siguiente: 1.- la acción interpuesta se encuentra evidentemente prescrita por cuanto le fue notificado a los trabajadores y previamente a la sustitución de patrono operada en fechas 14 de enero y 31 de enero del año 2002, que efectivamente esas sustituciones comenzaría a regir a partir del 1 de Febrero del año 2002. Hecho este que fue tácitamente admitido por los trabajadores que estuvieron presentes en la audiencia preliminar de fecha 31 de enero del año en curso. Y por otra parte es de resaltar que la demanda incoada en contra de mi representada se interpuso inicialmente en fecha 3 de febrero de 2003 y reformada el 11 de febrero de ese mismo año, es decir, habiendo transcurrido un año de las finalizaciones de las relaciones laborables de mis representadas con sus ex trabajadores. Igualmente, en caso de no considerar el alegato de prescripción a favor de mi representada, es forzoso alegar en su defensa la caducidad de la acción, por cuanto si al momento de interponer la demanda las relaciones laborables se mantenían vigentes y no se infiere el escrito libelar que los trabajadores hubiesen finalizado individual y colectivamente esas relaciones laborables, dejando transcurrir el plazo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 37 de su reglamento, lo que evidencia la absoluta conformidad de los demandantes en la continuación de las relaciones laborables con el patrono sustituto. Asimismo ninguno de los accionantes demostró que la sustitución de patrono operada fuese contraria a sus derechos e intereses.
Igualmente debo alegar en defensa de mis representadas la falta de interés del litis consorcio activo integrados por los demandantes en sostener el presente juicio, por cuanto al incoarse la demanda todas y cada unas de las relaciones laborables de los accionantes se mantenían vigentes y resulta imposible por no decir inconcebible que se interponga una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización estando vigente esas relaciones laborables. Asimismo, se desprende por vía de consecuencia la reciproca falta de interés de mis representadas. A todo evento me reservo el derecho en nombre de mi representada de negar y rechazar en el escrito de contestación cada uno de los hechos y derechos reclamados en el libelo de demanda“Es todo”.

TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES FEDICA C.A., plenamente identificado en autos, expone: “ Visto que la parte reclamante no hizo honor al compromiso que asumió en la audiencia preliminar inicial de fecha 31 de enero de 2005, considero en nombre de mi representada terminada la fase de mediación en el presente procedimiento quedando obligado a cumplir con los pasos siguientes del proceso en la oportunidad que corresponde. Es Todo.”

CUARTA: En este estado la Profesional del derecho DRA REBECA ALBARRACIN interviene nuevamente y expone: “ No estoy de acuerdo y rechazo la exposición del ciudadano representante de la empresa Representaciones Fedica C.A; ya que en ningún momento incumplí con el compromiso adquirido en el inicio de la audiencia preliminar el cual era presentarle el calculo de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle a los trabajadores que ya no se encuentran en la empresa: HECTOR BOLIVAR y AGUSTIN CHAVEZ, y si la empresa acordaba estos montos o montos menores o mayores llegar a un acuerdo con estos trabajadores, expresado en la cláusula tercera de la presente acta. Es Todo.”

QUINTA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES FEDICA C.A., plenamente identificado en autos, interviene nuevamente y expone: “ Insisto en que la parte reclamante a través de su apoderada judicial no hizo honor al compromiso que asumió de viva voz ante los representantes judiciales de las codemandadas compromiso este que consistió en desistir de la presente acción en cuanto se refiere a los trabajadores que mantiene vigentes sus relacione de trabajos y traer las cuentas de los señores AGUSTIN CHAVEZ Y HECTOR BOLÍVAR para su revisión por parte de las codemandadas y verificar en definitiva si procedía algún pago el cual se haría con posterioridad en la audiencia siguiente en que se entregaran las cuentas, en virtud de que no puede hacerse ningún pago sin previamente revisar las cuentas presentadas. Es Todo”.

SEXTA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber llegado a una conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente, del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.




SEPTIMA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

________________________
REBECA ALBARRACIN

POR LA PARTE DEMANDADA



_______________________________
RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE


_______________________________
JOSE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ


BLP/MAG.-
Exp. N° 11.362