REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 8396
PARTE ACTORA: DIAZ IZAGUIRRE YAJAIRA, LIZCANO DE CABELLO ALBA IRIS Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: SHERATON DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el dispositivo el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
TRABAJADOR YAJAIRA DÍAZ IZAGUIIRRE
Fecha de Ingreso 31-05-88
Fecha de egreso: 20-11-97
Tiempo de servicio: 9 años, 5 meses y 20 días.
Salario Básico Mensual Bs. 89.313,75.
Salario Promedio Diario Bs. 2.997,13.
Indemnización sustitutiva, de conformidad con el 2do aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días x 3.572,55 = Bs. 214.353,00
Antigüedad: de conformidad con el 1er aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 3.572,55 = Bs. 535.882,50
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 25,95 días x 2.977,13 = Bs. 77.256,39
Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 25 días= Bs. 107.176,00.
Preaviso 10 días = Bs. 35.725,50
Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautados por las partes 64,60 días x 2.977,13 = Bs. 192.322, 28
Antigüedad acumulada: artículo 666-A de la Ley, a razón de 25.980,00 9 años y 0 meses, 270 días x 866 = Bs. 233.820,00
Bono de Transferencia: artículo 666-B de la Ley, a razón de 54.153,16 8 años y 0 meses 240 días x 918,66 = Bs. 220.480,00
Antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 665 de la Ley, a razón de 89.313,75, 60 días x 2.977,12 Bs. 178.627,50
Salarios adeudados, a razón de Bs. 89.313,75 mensuales desde el 20-11-97 hasta 17-09-98 = Bs. 714.510,00
Lo que da un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CATORCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.294.014,50)
Menos adelanto de pago por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs 1.069.807,49.
Este Tribunal condena a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales a la trabajadora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.224.207,10).
TRABAJADOR ALBA IRIS LIZCANO DE CABELLO.
Fecha de Ingreso 12-09-83
Fecha de egreso: 20-11-97
Tiempo de servicio: 14 años, 2 meses y 8 días.
Salario Básico Mensual Bs. 92.3129,48.
Salario Promedio Diario Bs. 3.070,98.
Indemnización sustitutiva, de conformidad con el 2do aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días x 3.685,18 = Bs. 331.666,13
Antigüedad: de conformidad con el 1er aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 3.685,18 = Bs. 552.776,88
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 25,95 días x 3.9070,98 = Bs. 79.692,00
Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 25 días = Bs. 110.555,38.
Días adicionales por omisión del preaviso artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 64,60 = Bs. 55.277,69
Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautados por las partes 64,60 días x 3.070,98 = Bs. 198.385, 48
Antigüedad acumulada: artículo 666-A de la Ley, a razón de 26.060,00 13 años y 9 meses, 420 días = Bs. 364.840,00
Bono de Transferencia: artículo 666-B de la Ley, a razón de 26.810,00 13 años y 6 meses 300 días = Bs. 268.100,00
Antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 665 de la Ley, a razón de 92.129,48, 60 días = Bs. 184.258,95.
Salarios adeudados, a razón de Bs. 92.129,48 mensuales desde el 20-11-97 hasta 17-07-98, 239 días = Bs. 733.964,84
Lo que da un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.879.517,00)
Menos adelanto de pago por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs 1.162.809,53.
Este Tribunal condena a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales a la trabajadora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.716.707,50).
TRABAJADOR JOSÉ ERRA VELARDE RANGEL
Fecha de Ingreso 01-03-88
Fecha de egreso: 23-08-97
Tiempo de servicio: 9 años, 5 meses y 22 días.
Salario Básico Mensual Bs. 90.777,35
Salario Promedio Diario Bs. 3.025,91
Indemnización sustitutiva, de conformidad con el 2do aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días x 3.631,09 = Bs. 217.865,64
Antigüedad: de conformidad con el 1er aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 3.631,09 = Bs. 544.664,10
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 12,60 días x 3.025,91 = Bs. 38.126,49
Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días = Bs. 54.466,41.
Días adicionales por omisión del preaviso artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días = Bs. 36.310,94
Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautados por las partes 46,80 días x 3.025,91 = Bs. 141.612, 67
Antigüedad acumulada: artículo 666-A de la Ley, a razón de 39.100,00 9 años y 0 meses, 270 días = Bs. 351.900,00
Bono de Transferencia: artículo 666-B de la Ley, a razón de 54.153,16 8 años y 0 meses 240 días = Bs. 433.225,28
Antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 665 de la Ley, a razón de 90.777,35, 60 días = Bs. 181.554,69
Salarios adeudados, a razón de Bs. 90.777,35 mensuales desde el 23-08-97 hasta 17-07-98, 328 días = Bs. 992.449,00
Lo que da un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.992.517,00)
Este Tribunal condena a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.992.517,00).
En tal sentido por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA DOS SANTOS; en el juicio de que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso los ciudadanos DIAZ IZAGUIRRE YAJAIRA, LIZCANO DE CABELLO ALBA IRIS, VELAVERDE RANGEL JOSE ERRA, en contra de la empresa SHERATON DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las diferencias antes señaladas Total CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.933.431,60).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales de los trabajadores, genera intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo literal “C”, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales de los trabajadores accionantes, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 17 de Julio del 1998, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral (20/11/1997), se designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales legales que forma al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 146 °.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
_______________________
ABG. MARIA ALEJANDRA
POR LA PARTE ACTORA:
____________________________
MARIA DOS SANTOS.



BL/MAG/ale
Exp.N° 8396