REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 14 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10851

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.612.228 por una parte, y NELLY MARGARITA VILCHES DE GARCIA, LUIS MANUEL GARCIA VILCHEZ, ROBERTO ENRIQUE GARCIA VILCHEZ, JHON JARRY GARCIA VILCHEZ y ERIKA MARGARITA GARCIA VILCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.234.777, V.- 7.998.927, V.- 7.997.923, V.- 11.641.896 y V.- 11.060.080, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO GARCIA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.111.083, por la otra.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SIRIUS, C.A. Agentes Navieros.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el dispositivo el Fallo, declarando que una vez revisado la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos. Asimismo este Tribunal deja constancia que la apoderada judicial de los trabajadores consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constate de dos (02) folios útiles, y anexos Poderes Especiales constante de seis (06) folios útiles, anexo copia procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Escrito de Únicos Herederos Universales constante de tres (03) folios útiles, anexo copia del Acta de defunción constante de un (01) folio útil, Acta de Matrimonio constante de Un (01) folio útil y su vuelto, Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL, constante de Un (01) folio útil, Partida de Nacimiento del ciudadano ROBERTO ENRIQUE, constante de un (01) folio y su vuelto, Partida de Nacimiento del ciudadano JHON JARRY, constante de Un (01) folio útil y su vuelto, anexos constante de cuatro (04) referente a declaración de testigos; Recibo de pago a nombre de MARCANO JOSE VICENTE, constante de catorce (14) folios útiles, recibo de pago a nombre de MARCANO M JOSE VICENTE, constante de (15) al (35), anexos marcados del (36) al (52); Recibo de pago a nombre de GARCIA ROBERTO, desde el (53) al (77), anexos desde (78) al (114) y anexos desde el (115) al (118).

TRABAJADOR: JOSE VICENTE MARCANO
Fecha de Ingreso: 02-02-95
Fecha de egreso: 22-03-00
Tiempo de servicio: 5 años, 1 mes y 20 días.
Salario Mensual: Bs. 399.886,50
Salario Diario: Bs. 13.329,66
Alícuota de Utilidades: Bs. 2.191,97
Total Salario Diario: Bs. 15.521,52

Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 2,74 días x Bs.13.329,66 = Bs.36.522,97.
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,64 días x Bs.13.329,66 = Bs.21.860,46.
Antigüedad acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 169 días x 15.521,52 = Bs. 2.622.999,80.
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautado por las partes 13,32 días x Bs.13.329,66 = Bs. 177.549,61.
Vacaciones No Disfrutadas: de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 19 días x Bs.13.329,66 = Bs.253.261,45.
Bono Vacacional No Disfrutado: de conformidad con los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,64 días x Bs.13.329,66 = Bs.146.625,05.
Antigüedad acumulada: artículo 666-A de la Ley, a razón de 82.890,40, 2 años y 4 meses, 60 días x Bs.2.763,01 = Bs. 165.780,80.
Bono de transferencia: artículo 666-B de la Ley, a razón de Bs.47.781,23 1 año y 10 meses 30 días x Bs. 1.592,71 = Bs. 47.781,23.
Deuda por Cesta Tiquet: Conforme a las Gacetas Oficiales Nros. 36.538 y 36.957, para todas las empresas que tengan más de cincuenta (50) trabajadores: = Bs. 472.800,oo.

Lo que da un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.969.343,70).-

Este Tribunal condena a pagar por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.969.343,70).-

TRABAJADOR: ROBERTO EMILIO GARCIA
Fecha de Ingreso: 15-05-92
Fecha de egreso: 22-03-00
Tiempo de servicio: 8 años, 1 mes y 20 días.
Salario Mensual: Bs. 343.407,30
Salario Diario: Bs. 11.446,91
Alícuota de Utilidades: Bs. 1.881,68
Total Salario Diario: Bs. 13.328,59

Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 18,50 días x Bs. 11.446,91 = Bs.211.767,84.
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 11,78 días x Bs. 11.446,91 = Bs.134.844,60.
Antigüedad acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 169 días x 13.328,59 = Bs. 2.252.532,36.
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautado por las partes 13,32 días x Bs. 11.446,91 = Bs. 152.472,84.
Antigüedad acumulada: artículo 666-A de la Ley, a razón de 104.479,13, 5 años y 2 meses, 150 días x Bs.3.482,64 = Bs. 522.395,65.
Bono de transferencia: artículo 666-B de la Ley, a razón de Bs.79.130,07 4 años y 7 meses 150 días x Bs. 2.637,67 = Bs. 395.650,35.
Deuda por Cesta Tiquet: Conforme a las Gacetas Oficiales Nros. 36.538 y 36.957, para todas las empresas que tengan más de cincuenta (50) trabajadores: = Bs. 472.800,oo.

Lo que da un total de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.152.041,41).-

Este Tribunal condena a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.152.041,41).-

En tal sentido por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA DOS SANTOS; en el juicio de que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso los ciudadanos JOSE VICENTE MARCANO y ROBERTO GARCIA, en contra de la empresa CORPORACION SIRIUS, C.A. Agentes Navieros.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las diferencias antes señaladas total OCHO MILLONES CIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON UN CENTIMOS (Bs. 8.121.385,01).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales de los trabajadores, genera intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “C”, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales de los trabajadores accionantes, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 10 de Julio de 2001, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral (22/03/2000), se designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales legales que forma al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 194° Y 146°.
LA JUEZA


Dra. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA

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Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA
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MARIA DOS SANTOS







BL/MAG/ale
Exp. N° 10851