REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 15 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.938
PARTE ACTORA: OLGA MARIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.475.517.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCÓN S.A Y CLOVER INTERNACIONAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial ciudadano WINSTON MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.271, la ciudadana CAMPOS DE LAYA OLGA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.475.517, en su carácter de parte actora y la Ciudadana: ROSA M. FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora prestó sus servicios únicamente para la empresa CORPORACIÓN RINCÓN S.A, con una fecha de ingreso 18-05-83 hasta el 15-01-2001 fecha en la cual fue despedida por la empresa CORPORACIÓN RINCÓN S.A.

SEGUNDA: Este Tribunal deja constancia que la parte actora consigan escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y su vuelto y anexo marcado con la letra “A” constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “B” constante de dos (2) folios útiles y la parte demandada consigan escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y anexo copia de poder debidamente certificada constante de tres (3) folios útiles, anexo marcado con la letra “A” referente a Registro Mercantil, constante de nueve (9) folio útiles, anexo marcado “C” referente a Registro Mercantil constante de veintiún (21) folio útiles, anexo marcado “D” referente a Registro Mercantil, constante de seis (06) folios útiles. Dichas Pruebas quedaran en custodia de este Tribunal.

TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 31 de Marzo de año 2005, a las 10.00 am (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la
inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se insta a las partes a traer todos aquellos recaudos que puedan ilustrar al Tribunal en aras de la mediación.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

_________________________________ OLGA MARIA CAMPOS DE LAYA


POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


__________________________________
WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO


POR LA PARTE DEMANDADA


ROSA M. FUENTES

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG/ale
Exp. N° 10.938