REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 17 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.165.
PARTE ACTORA: PIO FRANCISCO MURILLO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.573.518.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: GMV GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA M. ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 24.884, en representación de G.M.V. GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00).m. (del mediodía), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las Apoderadas Judiciales de ambas partes.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para la Empresa G.M.V. GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A, el cual ingresó en fecha 15/07/1996 y egreso en fecha 20/03/2002, devengando un salario básico mensual de (Bs.- 750.000,00).

SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador fue despedido en fecha 20/03/2002, mediante comunicación dirigida al Ciudadano MURRILLO PIO, y suscrita por el Cap. Barrio Cano Enrique, en su carácter de Gerente General.

TERCERO: En este estado la parte demandada expone: "Esta representación considera que el señor PIO MURILLO ASCANIO era un empleado de dirección, según lo dispuesto en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual no gozaba de estabilidad y podía ser despedido sin justa causa, como lo ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ciertamente el demandante tenía amplias facultades, entre las cuales destaca la atribución de disponer y movilizar mancomunadamente de la cuenta que mi representada mantenía abierta con el Banco Mercantil S.A., con el objeto de cumplir con las actividades de la empresa. Asimismo era el representante del patrono frente a trabajadores y frente a terceros, ya que, entre otra de las facultades otorgadas, estaba la de contratar y despedir el personal de la empresa. Por otra parte, tenía la función de velar por el cumplimiento de la política de calidad de la empresa, coordinar, desarrollar y controlar los procedimientos que regulan el área de operaciones, realizar la evaluación de los proveedores, contratar maquinarias, transporte para acarreos, grúas mecánicas y eléctricas así como la de verificar y supervisar las facturas presentadas con los proveedores de diversos servicios de operaciones de buque firmando en señal de conformidad. Lo antes expuesto resulta relevante por cuanto el señor PIO MURILLO, dentro de los conceptos reclamados, incluye las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativas a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Tales indemnizaciones no fueron pagadas por la empresa por considerar que el señor PIO MURILLO ASCANIO era un empleado de dirección. También es importante destacar que el demandante incurrió en un error de interpretación ya que es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los supuestos de no darse el aviso previo de que trata el artículo 104 no significa que puede ser considerado como dos (2) indemnizaciones autónomas ligadas por la misma causa, sino una sola, cuyo pago se regula, en definitiva, por lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y no como lo reclama el actor en el libelo. Adicionalmente y de haberle correspondido al demandante tales indemnizaciones, el salario utilizado para calcularlas es erróneo, por cuanto no debió incluir la incidencia de las utilidades. En definitiva aun y cuando para esta representación el señor PIO MURIILLO era un empleado de dirección, por lo cual no gozaba de estabilidad relativa, sin embargo en aras de llegar a un arreglo amistoso y con la finalidad de precaver un litigio la empresa demandada ofrece cancelar en este acto al señor PIO MURILLO ASCANIO la cantidad de once millones de bolívares (Bs.11.000.000,00) en proporción a los conceptos reclamados en el libelo". En este estado la parte actora interviene y señala que "acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada como arreglo transaccional". En consecuencia, ambas partes declaran que han llegado a un acuerdo amistoso para ponerle fin al juicio intentado por el señor PIO FRANCISCO MURILLO ASCANIO por la cantidad de once millones de bolívares (Bs.11.000.000,00) en proporción a los conceptos reclamados en el libelo, según la discriminación que a continuación se indica: 1.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: dos millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.391.400,00); 2.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: novecientos cincuenta y siete mil bolívares (Bs.957.000,0); 3.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT): cuatro millones seiscientos setenta y un mil setecientos bolívares (Bs.4.671.700,00); 4.-INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ciento noventa y seis mil novecientos bolívares (Bs.196.900,00); 5.-VACACIONES NO DISFRUTADAS 1999-2000: cuatrocientos catorce mil setecientos bolívares (Bs.414.700,00); 6.-BONO VACACIONAL VENCIDO 1999-2000: ciento cincuenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs.159.500,00); 7.-VACACIONES NO DISFRUTADAS 2000-2001: cuatrocientos catorce mil setecientos bolívares (Bs.414.700,00); 8.-BONO VACACIONAL VENCIDO 2000-2001: ciento setenta y cuatro mil novecientos bolívares (Bs.174.900,00); 9.-UTILIDADES FRACCIONADAS: trescientos catorce mil seiscientos bolívares (Bs.314.600,00); 10.-VACACIONES FRACCIONADAS: doscientos doce mil trescientos bolívares (Bs.212.300,00); 11.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ciento treinta y cinco mil trescientos bolívares (Bs.135.300,00) y 12.-INDEXACION e INTERESES DE MORA: novecientos cincuenta y siete mil bolívares (Bs.957.000,00). Las cantidades antes especificadas suman el total pactado de once millones de bolívares (Bs.11.000.000,00), que es cancelado en este acto por G.M.V. GRAN MARITIMA VENEZUELA C.A. mediante cheque No.29709946 del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, librado el 16 de marzo de 2005 a favor de PIO FRANCISCO MURILLO ASCANIO. El Tribunal deja constancia de la entrega al demandante del referido cheque, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, señalando igualmente que por cuanto nada queda por reclamar por los conceptos aquí transados ni por ningún otro, solicita al Tribunal imparta la homologación de ley y ordene el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación a sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se den fiel cumplimiento al acuerdo de las partes, en el entendido de que el mismo reposara en el Archivo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar ni por prestaciones sociales y otros beneficios, ni por diferencia de prestaciones de la relación laboral que los vinculo.
Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en este acto.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA
_________________________
ABG. MARIA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
_______________________________
MARIA DOS SANTOS DE FREITES

POR LA PARTE DEMANDADA
___________________
ILEANA M. ROSALES







Exp. 11165
BL/MAG.-