REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 17 de Marzo de 2005
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 11.391
PARTE ACTORA: DANNY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.150.418.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GAMMA CECILIA BARRETO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 67.978.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 1.293.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si; ni por medio de apoderado alguno, en la Audiencia Preliminar. Asimismo se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.293, el cual consigna en este acto escrito de promoción de prueba constante de dos (2) folios útiles, y anexo Poder constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, anexo referente a liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano DANNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.150.418 y anexo constante de tres (3) folios útiles. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.-
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
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JUAN SIMÓN GANDICA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ.
BLP/MAG/ale
Exp. N° 11.391
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