REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 17 de Marzo de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.421
PARTE ACTORA: YURAIMA DEL CARMEN FRANCO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.060.132
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y ANTONIO JOSE DAUTANT, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 57.815, 16.702 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALDEASA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO MAS PAVAN y MARIO SANTOLO.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN FRANCO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.060.132. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y por consiguiente LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Doce millones Seiscientos sesenta y tres mil con diecisiete bolívares (12.663.017,00 Bs.) menos adelanto de Prestaciones Sociales Siete millones setecientos mil cuatrocientos cuarenta y uno bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.700.441,20), lo que da un total de Diferencias de Prestaciones Sociales (Bs. 4.962.576,00) discriminado de la siguiente forma: Se señala como salario base mensual la cantidad de (453.996,00 Bs.) y como salario base diario la cantidad de (15.133,22 Bs.) como salario diario integral la cantidad de Bs. (18.496,15). Antigüedad régimen anterior (180) días por salario diario a razón de (3.513,29 Bs.), lo que da un total de (.632.392,20 Bs.); Bono de Transferencia (180) días x (2.339,67), da un total de (421.140,60 Bs.), Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (295) días x Bs. (18.496,15), lo que da un total de (5.456.364,20 Bs.); Diferencia del Primer Parágrafo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 5 años x 2 días = 10 días x Bs. 18.496,15 lo que da un total de (Bs. 184.961,50), Preaviso mas indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 240 días x Bs. 18.496,15 lo que da un total de Bs. 4.439.076,00,; Vacaciones Fraccionadas (2001-2002) 15 días por Bs. 15.133,22 lo que da un total de (226.998,30 Bs.); Bono Vacacional Fraccionado (2001-2002) 9,48 días x 15.133,22 lo que da un total de (143.462,92 Bs.) Utilidades Fraccionadas (2002) 33,3 días x 15.133,22 lo que da un total de (503.936,22 Bs.); Fideicomiso 545.636,42; Reintegro faltante cartier 59.292,75 Bs. Bono fin de año 2002 (49.759,75 Bs.). Total de Prestaciones sociales y otros beneficios Bs. 12.663.017,00 menos adelanto de prestaciones sociales y otros Bs. 7.700.441,20 para un total de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.962.576,00).
SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.962.576,00), hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales.
CUARTO: Se deja constancia en esta misma audiencia que la profesional del derecho doctora SONIA FERNANDES MARTINS consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (2) folios útiles y sus vueltos e igualmente consigna escrito de Sustitución de Poder Constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194 ° y 146 °.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
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ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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YURAIMA DEL CARMEN FRANCO SONIA FERNANDES
BL/MAG/alejandra
Exp. 11.421
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