REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 10.318
PARTE ACTORA: DURÁN GUTIERREZ FERNANDO JESÚS Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 16.702.
PARTE DEMANDADA: PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 68.963.
La profesional del derecho ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro.17.100, en representación la empresa HIDROCAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes. Asimismo de deja constancia de la comparecencia del ciudadano RIGO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.997, en su carácter de Representante Legal de la empresa PROVIAS MONTAJES INDUSTRIALES C.A.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que los trabajadores prestaron servicios en la empresa PROVIAS MONTAJES INDUSTRIALES C.A.
SEGUNDO: La Apoderada Judicial de Hidrocapital expone: Insisto en los pedimentos contenidos en el acta de la Audiencia Preliminar de fecha 01-03-05, cursantes a los folios 45 al 47, en el sentido que se excluya a mi representa C.A.HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), de la presente causa, por no haber sido demanda en el presente juicio y no ser garante de la demandada PROVÍAS MONTAJES INDUSTRIALES C.A.
TERCERO: Este Tribunal solicita la comparecencia del Ciudadano: RIGO PEREZ, en su carácter de Representante Legal, o cualquiera otro Socio, de la empresa Provías Montajes Industriales C.A., a los fines de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 31 de Marzo de 2.005, a las 03:00 p.m.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Jueves 31 de Marzo del 2005 a las 03:00 p.m. de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ. LA SECRETARIA
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ABG. MARIA A. GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LOURDES CONTRERAS
POR LA PARTE DEMANDADA
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FRANCO ALBERTO NAPOLITANO
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ZORAIDA DIAZ MARTINEZ,
Exp. 10.318
BL/MAG.-