REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 10.551
PARTE ACTORA: HENRY REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.888.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 44.016.
PARTE DEMANDADA: PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. E HIDROCAPITAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 68.963, en representación de PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES C.A y la profesional del derecho ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro.17.100, en representación la empresa HIDROCAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos REGALADO HENRY, titular de la cédula Nº V-3.888.274, en su carácter de parte actora y el Representante Legal de la empresa ciudadano PEREZ RIGO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.030.997.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

PRIMERO: La demandante y Provia Montajes Industriales C.A están conteste en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para la Empresa PROVIAS MONTAJES INDUSTRIALES C.A, el cual ingresó en fecha 09-02-93 y egreso en fecha 29-02-00, devengando un salario básico mensual de (Bs.120.000,00).
SEGUNDO: El demandante y Provia Montajes Industriales C.A., están conteste en señalar y admitir que el trabajador fue despedido en fecha 29-02-00, mediante comunicación dirigida por el Ciudadano ALBERTO PEREZ RIVAS, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada.
TERCERO: Este Tribunal solicita la comparecencia del Ciudadano: HENRY REGALADO, en su carácter de parte actora, y del ciudadano RIGO PEREZ, en su carácter de Representante Legal, o cualquiera otro Socio, de la empresa Provias Montajes Industriales, a los fines de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 31 de Marzo de 2.005, a las 03:00 p.m.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Jueves 31 de Marzo del 2005 a las 03:00 p.m. de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ. LA SECRETARIA
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POR LA PARTE ACTORA: MARÍA A. GONZÁLEZ
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CARLOS ALBERTO MORANTES
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REGALADO HENRY
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PEREZ RIGO _______________________
POR LA PARTE DEMANDADA ZORAIDA DÍAZ MARTINEZ
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FRANCO ALBERTO NAPOLITANO

Exp. 10.551
BL/MAG.-