REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 29 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.089
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.455.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32..994, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano REINALDO JESUS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 28/08/2000 y la fecha de egreso fue 25/01/2002, asimismo la parte demandada reconoce que despidió justificadamente al trabajador en fecha 25-01-02.

TERCERA: Este Tribunal solicita la comparecencia del ciudadano CARLOS QUINTANA, Vicepresidente de Recursos Humanos y al Consultor Jurídico de la Corporación Digitel, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Lunes Once (11) de Abril de 2005, a las 9:00 a.m (de la mañana).

CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 11 de Abril del año 2005, a las 09.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Dichas Pruebas quedaran en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

_________________________________
MARÍA DOS SANTOS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

__________________________________
REINALDO JESUS GUILARTE


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG.-
Exp. N° 11.089